Impago · Modelo actualizado

Oferta vinculante confidencial por impago de alquiler

Desde abril de 2025 no puedes demandar directamente a un inquilino que no paga: antes hay que intentar un acuerdo. La oferta vinculante confidencial es la vía más rápida y la que menos te compromete, pero solo sirve si está bien hecha y bien enviada.

DocumentoKit Impago + MASC
Precio49 € · pago único
Revisado17 de septiembre de 2026
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Qué dice la ley en este caso

La Ley Orgánica 1/2025 introdujo en el proceso civil español un requisito de procedibilidad: antes de presentar la demanda hay que acreditar que se ha intentado un medio adecuado de solución de controversias. Si no se acredita, la demanda puede no admitirse a trámite, con la pérdida de tiempo que eso supone cuando llevas meses sin cobrar.

Entre los medios disponibles, la oferta vinculante confidencial del artículo 17 es la que mejor encaja en un impago de alquiler. No exige acudir a un tercero, no requiere que el inquilino acepte reunirse y se formaliza con un escrito que envías tú. Su carácter confidencial significa que el contenido íntegro no se aporta con la demanda: basta el justificante de envío y de recepción.

Hay dos detalles que deciden si el intento sirve. El primero es el plazo: la oferta debe poder aceptarse durante un mes desde su recepción, y la falta de respuesta se entiende como rechazo. El segundo es la prueba: hace falta un medio que deje constancia de la identidad del remitente, del contenido íntegro, de la recepción y de la fecha. El burofax con certificación de texto y acuse de recibo es el estándar.

Qué debes preparar

Cláusulas que conviene revisar

Identificación de las partes

Nombre, DNI o NIE y domicilio de remitente y destinatario. Un dato mal puesto puede invalidar la notificación.

Vínculo contractual

Fecha del contrato, dirección del inmueble, renta mensual, día de pago y cuenta de cobro.

Descripción del conflicto

Meses impagados y principal total, dejando a salvo las rentas posteriores y los intereses.

Naturaleza del escrito

Debe decir expresamente que es una oferta vinculante confidencial del art. 17 de la LO 1/2025, formulada como MASC y requisito de procedibilidad.

Propuesta con dos salidas

Pagar la deuda y continuar, o entregar voluntariamente el inmueble en una fecha concreta. Dar dos opciones aumenta mucho la tasa de respuesta.

Plazo de aceptación

Un mes desde la recepción, con la advertencia de que la falta de respuesta se entiende como rechazo.

Efectos de la aceptación

La aceptación produce efectos obligatorios. Conviene advertir también de que la demanda incrementará la deuda con costas.

Forma y constancia

Burofax con certificación de texto y acuse de recibo, o medio electrónico equivalente que deje la misma constancia.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Calcula la deuda con precisiónMes a mes, con el principal de cada periodo. Un importe mal calculado debilita todo el escrito.
  2. Decide qué proponesPago íntegro, fraccionamiento o entrega del inmueble. Piensa qué prefieres de verdad: muchas veces recuperar la vivienda vale más que cobrar el atraso.
  3. Redacta la ofertaCon los elementos del artículo 17 y sin amenazas. El tono importa: el objetivo es que acepte, no que se atrinchere.
  4. Envíalo por burofaxCon certificación de texto y acuse de recibo. Guarda el justificante: es la prueba del intento.
  5. Espera el plazo completoUn mes desde la recepción. Demandar antes de que venza puede dar al traste con el requisito.
  6. Prepara la demanda si no hay acuerdoCon el justificante de envío y recepción, sin aportar el contenido íntegro del escrito, que es confidencial.

Qué pasa según responda el inquilino

Qué ocurre según responda o no el inquilino dentro del plazo de un mes.
Respuesta del inquilinoEfectoSiguiente paso
Acepta el pago de la deudaAcuerdo con efectos obligatoriosDocumentar el pago y mantener el contrato
Acepta entregar el inmuebleAcuerdo con efectos obligatoriosFijar fecha de entrega, llaves y liquidación
Rechaza expresamenteIntento acreditadoDemanda con el justificante de envío y recepción
No responde en un mesSe entiende rechazadaDemanda con el justificante de envío y recepción

Errores frecuentes

Enviar un burofax de reclamación corriente

Un requerimiento de pago no es una oferta vinculante confidencial. Puede no servir como intento de MASC.

No dejar constancia de la recepción

Sin acuse de recibo no puedes acreditar cuándo empezó a correr el plazo ni que el escrito llegó.

Demandar antes de que venza el mes

El plazo mínimo de aceptación forma parte del requisito. Adelantarse puede costarte la admisión.

Aportar el escrito íntegro con la demanda

Es confidencial. Basta el justificante de envío y de recepción.

Aceptar un acuerdo alto sin abogado

La Ley Orgánica 1/2025 exige firma de abogado para aceptar acuerdos que superen los 2.000 euros.

Base legal

Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, art. 17: oferta vinculante confidencial como medio adecuado de solución de controversias. Consultar el texto oficial en el BOE.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio intentar un acuerdo antes de demandar por impago?

Sí. La Ley Orgánica 1/2025 configura el intento de un medio adecuado de solución de controversias como requisito de procedibilidad para la demanda civil desde abril de 2025.

¿Qué plazo tiene el inquilino para aceptar la oferta?

Un mes desde la recepción, que es el plazo mínimo legal. Si no responde dentro de ese plazo, se entiende que la rechaza.

¿Cómo debo enviar la oferta vinculante confidencial?

Por un medio que deje constancia de la identidad del remitente, del contenido íntegro, de la recepción y de la fecha. El burofax con certificación de texto y acuse de recibo es la vía habitual.

¿Tengo que aportar el escrito con la demanda?

No. Por su carácter confidencial, el contenido íntegro no se aporta: basta acreditar el envío y la recepción mediante el justificante.

¿Necesito abogado para este escrito?

Para redactar y enviar la oferta, no. Para aceptar un acuerdo de cuantía superior a 2.000 euros, la Ley Orgánica 1/2025 exige firma de abogado.

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Aviso legal. Contenido informativo y orientativo sobre normativa española, revisado el 17 de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico personalizado. La calificación del contrato y las obligaciones aplicables dependen de las circunstancias reales de cada caso, de la fecha de firma y, cuando corresponda, de la normativa autonómica o local. Para asuntos que requieran procedimiento judicial, consulta con un abogado colegiado.