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Junio de 2026 · 7 min de lectura

Burofax por impago de alquiler: cómo enviarlo y qué poner

El burofax por impago de alquiler es la carta que deja constancia de que reclamaste la deuda a tu inquilino. Bien hecho, te sirve para dos cosas a la vez en 2026: cumplir el MASC obligatorio que exige la Ley Orgánica 1/2025 antes de demandar y, si lo envías con 30 días de antelación, bloquear la enervación del desahucio. Debe ir con certificación de texto y acuse de recibo, e incluir tus datos, los del inquilino, el contrato, el detalle de la deuda y un plazo para pagar.

¿Qué es un burofax y por qué es tan importante en un impago?

Un burofax es un envío de Correos que certifica tres cosas: el contenido íntegro de lo que mandas, quién lo envía y a quién, y la fecha y el resultado de la entrega. Esa triple certeza es lo que lo convierte en un medio fehaciente: si más adelante hay juicio, podrás demostrar exactamente qué reclamaste, cuándo y que llegó (o se intentó entregar) al inquilino.

En un impago de alquiler eso es oro. Un WhatsApp o una llamada no prueban con seguridad qué dijiste ni que la otra parte se enterara. El burofax sí, y por eso es la herramienta estándar tanto para el requisito previo de la nueva ley como para protegerte frente a sorpresas de última hora.

¿El burofax por impago me sirve para cumplir el MASC?

Sí. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (en vigor el 3 de abril de 2025), antes de presentar la mayoría de demandas civiles —el desahucio por impago entre ellas— hay que acreditar que se intentó resolver el conflicto mediante un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC). Es un requisito de procedibilidad: sin él, el juzgado puede inadmitir la demanda.

El burofax es uno de los cauces admitidos para canalizar ese intento. Para un casero, la fórmula más práctica suele ser la Oferta Vinculante Confidencial (OVC), regulada en el artículo 17 de la LO 1/2025: la envías tú directamente, sin mediadores, y basta con esperar el plazo de aceptación (mínimo un mes) para poder demandar si el inquilino no responde. Lo desarrollamos en nuestra guía sobre el MASC y la Oferta Vinculante Confidencial paso a paso.

¿Qué debe poner el burofax por impago de alquiler?

Para que cumpla su función, el texto debe identificar bien el conflicto y la deuda. Como mínimo incluye:

Si vas a usarlo como Oferta Vinculante Confidencial, además conviene describir el vínculo contractual, formular una propuesta concreta de solución (pagar o entregar la vivienda) y fijar un plazo de aceptación de al menos un mes.

¿Cómo lo envío para que tenga valor?

La clave es la constancia. Envíalo siempre con dos extras: certificación de texto (Correos guarda copia sellada de lo que mandaste) y acuse de recibo (te devuelven el justificante de entrega). Sin esas dos opciones, un burofax pierde buena parte de su fuerza probatoria.

  1. Redacta el texto con los datos anteriores.
  2. Envíalo por burofax con certificación de contenido y acuse de recibo (también vale el requerimiento notarial o un email certificado por prestador de confianza).
  3. Guarda el justificante que devuelve Correos: es tu prueba de envío, contenido y recepción.
  4. Deja transcurrir el plazo que corresponda antes de dar el siguiente paso.
Conserva todo. El justificante de Correos con el estado del envío es la pieza que después aportarás al juzgado. Sin él, es como si el burofax no se hubiera enviado.

El truco de los 30 días: bloquear la enervación

Aquí el burofax juega una segunda carta muy valiosa. La enervación es el derecho del inquilino a frenar el desahucio pagando todo lo que debe dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la demanda. Pero el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que no podrá enervar si el arrendador le requirió de pago de forma fehaciente con, al menos, 30 días de antelación a la demanda y el inquilino no pagó.

Esos 30 días se entienden como días naturales. Por eso muchos caseros aprovechan un único burofax para cumplir las dos funciones: sirve de intento de acuerdo (MASC) y, si lo envías con la antelación suficiente, deja al inquilino sin la posibilidad de enervar a última hora. El orden completo lo tienes en nuestra guía del desahucio por impago paso a paso.

No confundas las dos cosas. El MASC es obligatorio para poder demandar; el requerimiento del art. 22.4 LEC es opcional, pero impide la enervación. Aunque viajen en el mismo burofax, son figuras distintas con plazos propios.

¿Y si el inquilino no recoge el burofax?

Es la jugada típica: el inquilino no recoge el envío para hacerse el desentendido. La buena noticia es que la jurisprudencia ha admitido que un burofax que conste como no entregado por causa imputable al destinatario (ausente, no retirado, dejado aviso) puede cumplir igualmente la función de requerimiento fehaciente, porque la falta de recepción se debe a su propia pasividad. De nuevo, lo decisivo es conservar el justificante de Correos que refleja ese resultado del envío.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta enviar un burofax?

El precio depende de Correos y de los extras que añadas (certificación de texto, acuse de recibo, número de páginas). Es un gasto reducido comparado con un impago prolongado, y esos extras son justo lo que da valor probatorio al envío, así que no conviene ahorrárselos.

¿Necesito un abogado para enviar el burofax?

No. Para redactar y enviar el burofax de requerimiento o la Oferta Vinculante Confidencial no necesitas abogado. Sí lo necesitarás (junto con procurador) para interponer la demanda de desahucio, y para firmar un acuerdo de cuantía elevada que se cierre a raíz de la oferta.

¿Puedo reclamar también los meses que se sigan devengando?

En el burofax reclamas la deuda acumulada hasta esa fecha. Después, en la demanda de desahucio, podrás acumular la reclamación de las rentas y cantidades que se devenguen hasta la entrega efectiva de la vivienda.

¿Sirve un buromail o un email certificado?

Sí, siempre que el prestador certifique el contenido y la recepción. Los criterios sobre los MASC admiten medios electrónicos equivalentes (buromail, email certificado por prestador de confianza). Lo importante no es el soporte, sino que quede plena constancia de qué enviaste, a quién y cuándo.

Aviso legal. Este artículo tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. La aplicación de la normativa depende de las circunstancias de cada caso y puede variar. Para iniciar un procedimiento judicial consulta con un abogado colegiado. Normativa de referencia: España, vigente a junio de 2026 (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 22.4; Ley Orgánica 1/2025 sobre MASC y Oferta Vinculante Confidencial). Fuentes oficiales: Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE) y Ley Orgánica 1/2025 (BOE).