¿Cuánto tarda un desahucio por impago en 2026?
No hay un plazo fijo, pero la media desde el primer impago hasta el lanzamiento ronda los 15 meses, el nivel más alto de la serie histórica según los datos de ARRENTA SABSEG. En la práctica, lo realista es contar con un intervalo de 8 a 18 meses según la carga del juzgado y la provincia. El factor que más alarga el proceso no es la ley, sino la saturación de los juzgados.
¿Cuánto tarda de media un desahucio por impago?
El dato más reciente del sector lo da el informe de ARRENTA SABSEG, que cifra en unos 15 meses el tiempo medio que transcurre entre el primer impago y el lanzamiento (el desalojo efectivo). Es el plazo más alto registrado hasta la fecha y refleja una tendencia sostenida al alza de los tiempos judiciales.
Conviene entender qué significa esa media. No es lo que tarda el juzgado en dictar sentencia, sino el recorrido completo: desde que dejas de cobrar la renta hasta que recuperas materialmente la vivienda. Por eso es un número tan alto. Las provincias con los plazos más largos, tanto en admitir la demanda como en ejecutar el desalojo, son Madrid, Sevilla, Málaga y Tarragona.
¿Por qué tarda tanto?
La causa principal es la carga de trabajo de los juzgados de primera instancia. Según la estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la duración media de los asuntos civiles varía mucho de una comunidad a otra, y el desahucio compite por agenda con el resto de procedimientos. A esa saturación se han sumado dos factores recientes:
- El MASC previo obligatorio desde la Ley Orgánica 1/2025, que ha añadido en torno a dos meses de media al inicio del proceso.
- Los plazos propios del procedimiento (admisión, requerimiento al inquilino, enervación, eventual vista y señalamiento del lanzamiento), que se encadenan uno tras otro.
Las fases del desahucio y cuánto dura cada una
Para hacerte una idea realista, este es el desglose orientativo que maneja el sector. Recuerda que son medias y que tu caso puede ir más rápido o más lento.
Fase 1: impago y MASC previo (entre 1 y 4 meses)
Antes de demandar tienes que intentar un acuerdo mediante un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC). Es un requisito de procedibilidad desde la Ley Orgánica 1/2025 (en vigor el 3 de abril de 2025): si no lo acreditas, el juzgado puede inadmitir la demanda. El MASC más sencillo para el casero es la Oferta Vinculante Confidencial (OVC), que la envías tú por burofax y debe dar al inquilino un plazo mínimo de un mes para aceptar. Tienes el detalle en nuestra guía sobre cómo reclamar cuando tu inquilino no paga.
Fase 2: demanda y admisión (alrededor de 4 meses)
Con el MASC acreditado, tu abogado y procurador presentan la demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago, en la que puedes acumular la reclamación de las rentas adeudadas. El tiempo hasta que el juzgado admite la demanda y notifica al inquilino depende por completo de la agenda del partido judicial.
Fase 3: enervación, vista y lanzamiento (varios meses)
Tras la notificación se abre el plazo de enervación: el inquilino puede frenar el desahucio pagando todo lo debido en los 10 días hábiles siguientes (art. 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si no paga, no se opone ni desaloja, el proceso avanza hacia el lanzamiento ya señalado. Desde la demanda hasta este desalojo efectivo suelen pasar, de media, unos ocho meses, aunque con mucha variación. Si quieres el detalle de cada paso, lee nuestra guía completa del desahucio por impago en 2026.
¿Se puede acelerar un desahucio?
No puedes saltarte ninguna fase legal, pero sí evitar los retrasos que dependen de ti. Tres decisiones marcan la diferencia:
- Acredita bien el MASC. Envía la oferta por un medio que deje constancia del contenido, la fecha y la recepción (en la práctica, un burofax con certificación de texto y acuse de recibo). Así evitas que te inadmitan la demanda y tener que empezar de cero.
- Bloquea la enervación. Si requieres de pago de forma fehaciente con al menos 30 días de antelación a la demanda y el inquilino no paga, después ya no podrá enervar (art. 22.4 LEC). Eso evita que pague a última hora y te obligue a esperar otro impago.
- Presenta la demanda completa. Contrato, justificantes de los impagos, burofax con su acuse y documentación del MASC desde el primer momento. Una demanda incompleta es la vía más rápida a un requerimiento de subsanación y semanas perdidas.
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¿Cuánto tarda un desahucio exprés?
El llamado desahucio "exprés" no es un procedimiento más rápido en el calendario, sino que en la misma resolución que admite la demanda ya se fija una fecha de lanzamiento por si el inquilino no atiende el requerimiento. Eso evita esperar a una segunda resolución, pero la duración total sigue dependiendo de la carga del juzgado.
¿Puedo recuperar la vivienda antes si el inquilino la deja voluntariamente?
Sí. Si el inquilino desaloja por su cuenta tras el burofax o el MASC, recuperas la posesión sin esperar al lanzamiento. Por eso conviene dejar siempre la puerta abierta a un acuerdo: suele ser mucho más rápido que el juzgado.
¿Cuánto cuesta además de lo que tarda?
Tienes que contar con los honorarios de abogado y procurador. Si ganas, podrás reclamar las costas al inquilino, pero cobrarlas dependerá de su solvencia. Las rentas atrasadas se pueden reclamar en la misma demanda de desahucio.
¿El MASC retrasa mucho el proceso?
Añade de media en torno a dos meses, pero es obligatorio: sin acreditarlo, el juzgado puede inadmitir la demanda y perderías mucho más tiempo. Bien hecho, además puede resolver el conflicto sin pleito.
Aviso legal. Este artículo tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Los plazos citados son medias del sector y estimaciones orientativas; la duración real depende de cada juzgado y de las circunstancias del caso. Para iniciar un procedimiento judicial consulta con un abogado colegiado. Normativa y datos de referencia: España, a junio de 2026 (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 22.4 y juicio verbal de desahucio; Ley Orgánica 1/2025 sobre MASC; estadística judicial del CGPJ; informe de plazos de ARRENTA SABSEG). Fuentes oficiales: Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE) y Estadística Judicial del CGPJ.