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Junio de 2026 · 7 min de lectura

Oferta Vinculante Confidencial (OVC): qué es y cómo usarla

La Oferta Vinculante Confidencial es una propuesta formal que envías a la otra parte para resolver un conflicto antes de ir al juzgado. Está regulada en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/2025 y es el MASC más sencillo para un casero: la mandas tú, sin mediadores, y con el justificante de envío ya cumples el requisito previo para poder demandar. Si la otra parte la acepta expresamente, ambos quedáis obligados.

¿Qué es la Oferta Vinculante Confidencial?

La Oferta Vinculante Confidencial (OVC) es uno de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) que introdujo la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Está regulada en su artículo 17.

En esencia, es una propuesta que una parte dirige a la otra para resolver el conflicto. Tiene tres rasgos que la definen: es vinculante (quien la formula queda obligado a cumplirla si la otra parte la acepta de forma expresa), es confidencial (su contenido no se revela ni siquiera al juzgado) y la aceptación es irrevocable. Una vez aceptada, las partes no pueden ya acudir a la vía judicial sobre ese mismo asunto.

¿Por qué es importante para un propietario?

Desde el 3 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor de la parte correspondiente de la LO 1/2025, intentar un MASC es requisito de procedibilidad para que se admita a trámite la mayoría de demandas civiles. El desahucio por falta de pago y la reclamación de rentas entran de lleno en esta exigencia. Dicho de forma directa: si no acreditas que intentaste un acuerdo antes de demandar, el juzgado puede inadmitir tu demanda.

De entre todos los MASC posibles (mediación, conciliación, negociación con abogados…), la OVC es la opción más práctica para el pequeño propietario porque no necesita mediadores ni terceros: basta con que tú, como arrendador, la envíes. Por eso es la pieza central de cualquier reclamación por impago. Lo explicamos en contexto en nuestra guía sobre qué hacer cuando el inquilino no paga.

¿Qué debe contener una OVC válida?

Para que sirva como requisito de procedibilidad, la oferta debe permitir constatar varios elementos. Según el artículo 17 de la LO 1/2025, la remisión y la eventual aceptación tienen que dejar constancia de:

Además, en el cuerpo conviene describir el vínculo contractual (el contrato de alquiler y las rentas impagadas) y formular una propuesta concreta y real para resolver: por ejemplo, un aplazamiento de la deuda, una quita parcial, la entrega de la vivienda o un calendario de pagos. Una oferta vacía o meramente formal puede no ser aceptada por el juzgado como intento real de acuerdo.

¿Cómo se envía y qué plazo hay que respetar?

La clave de todo es la constancia. La oferta debe remitirse por un medio que acredite quién la envía, su contenido, que la otra parte la recibió y la fecha. En la práctica, eso es un burofax con certificación de texto y acuse de recibo, o un medio electrónico equivalente. Guarda ese justificante: es tu prueba de que cumpliste el MASC. Tienes el detalle del envío en nuestra guía sobre el burofax por impago de alquiler.

Respecto al plazo:

  1. La otra parte dispone de un plazo mínimo de un mes desde la recepción para aceptar de forma expresa (puedes fijar uno mayor, pero no menor).
  2. Si transcurre ese mes sin aceptación expresa, la oferta se entiende rechazada y queda cumplido el requisito de procedibilidad.
  3. A partir de ahí ya puedes interponer la demanda, aportando únicamente el justificante de envío y recepción, sin revelar el contenido.
Dato útil. Presentar la solicitud o la propuesta de MASC interrumpe la prescripción y suspende la caducidad de la acción. Si no hay acuerdo, dispones de un plazo de un año desde la fecha en que conste el intento para presentar la demanda manteniendo esos efectos.

¿Cuándo necesito un abogado?

Para enviar la oferta no necesitas abogado si la cuantía es modesta. Pero la LO 1/2025 exige asistencia letrada cuando la cuantía de la controversia supera los 2.000 euros: en ese caso, el abogado debe intervenir tanto en la formulación de la oferta como en su aceptación. Como las deudas de alquiler superan a menudo esa cifra al acumular varias mensualidades, conviene tenerlo presente.

Ojo a la confidencialidad. El contenido de la OVC está protegido por el régimen de confidencialidad del artículo 9 de la LO 1/2025. No puedes usar lo dicho durante el intento de acuerdo como prueba en el pleito posterior, ni la otra parte tampoco. Al juzgado solo llega el justificante de que la oferta se envió y se recibió.

OVC paso a paso para un impago de alquiler

  1. Reúne el contrato y el detalle de las rentas impagadas.
  2. Redacta la oferta con la identidad de las partes, la descripción de la deuda y una propuesta concreta (pago, calendario o entrega del inmueble).
  3. Fija un plazo de aceptación de, al menos, un mes.
  4. Envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo (con abogado si la deuda supera 2.000 €).
  5. Espera la respuesta: si rechaza o no contesta en el plazo, guarda el acuse.
  6. Interpón la demanda de desahucio por impago aportando el justificante. Tienes el procedimiento completo en nuestra guía de desahucio por impago en 2026.

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Preguntas frecuentes

¿La OVC es lo mismo que la mediación?

No. La mediación necesita un mediador neutral que dirija el proceso. La OVC es una oferta directa de una parte a la otra, sin intervención de terceros, lo que la hace más rápida y barata. Ambas son MASC válidos para cumplir el requisito de procedibilidad.

¿Qué pasa si la otra parte acepta la oferta?

Si la acepta de forma expresa, el acuerdo es vinculante e irrevocable y ya no se puede acudir al juzgado por ese asunto. Si el acuerdo supera los 2.000 €, la aceptación debe contar con asistencia de abogado.

¿Tengo que enseñar la oferta al juez?

No. Es confidencial. Solo debes acreditar que la enviaste y que la otra parte la recibió, mediante el justificante de envío y recepción, sin desvelar su contenido.

¿Cuándo se entiende cumplido el requisito para demandar?

Cuando la oferta es rechazada expresamente o cuando transcurre el plazo de un mes (o el mayor que hayas fijado) sin que haya sido aceptada. En ese momento ya puedes presentar la demanda.

Aviso legal. Este artículo tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. La aplicación de la normativa depende de las circunstancias de cada caso y puede variar. Para cerrar acuerdos de cuantía elevada o iniciar un procedimiento judicial, consulta con un abogado colegiado. Normativa de referencia: España, vigente a junio de 2026 (Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 9 y 17, sobre los MASC y la oferta vinculante confidencial). Fuente oficial: Ley Orgánica 1/2025 (BOE).