Contrato de alquiler de temporada para estudiantes 2026
Alquilar la vivienda completa a estudiantes durante el curso es el caso más claro de arrendamiento de temporada. También es donde más se copia la plantilla equivocada y se acaba con un contrato de vivienda habitual sin saberlo.
Qué dice la ley en este caso
Cuando cedes la vivienda completa a uno o varios estudiantes durante el curso académico, la necesidad que satisfaces no es la de vivienda permanente: es la de alojamiento durante un periodo formativo concreto. Eso encaja en el artículo 3 de la LAU como uso distinto del de vivienda, con todo lo que implica en plazos y fianza.
La diferencia con el alquiler por habitaciones es importante y conviene tenerla clara. Si alquilas habitaciones sueltas con zonas comunes, el contrato se rige por el Código Civil. Si cedes el piso entero, aunque sea a un grupo de estudiantes, estás en el ámbito de la LAU y la pregunta pasa a ser si el uso es de vivienda habitual o de temporada.
La causa académica se acredita con matrícula, carta de admisión, programa de intercambio o convenio de prácticas. Y la duración debe seguir al curso: de septiembre a junio, de septiembre a julio, o el cuatrimestre que corresponda. Un contrato de doce meses renovado cada septiembre empieza a parecerse mucho a una vivienda habitual.
Qué debes preparar
- Matrícula, carta de admisión o convenio de prácticas del estudiante
- Domicilio familiar o habitual del estudiante, distinto del inmueble
- Fechas ajustadas al curso o cuatrimestre
- Renta y forma de pago, con el tratamiento de los meses incompletos
- Fianza de dos mensualidades y, si procede, garantía adicional o aval
- Inventario detallado del mobiliario y electrodomésticos
- Si firman varios estudiantes, si la responsabilidad es solidaria
Cláusulas que conviene revisar
Causa académica acreditada
Identifica los estudios, el centro y el periodo. Anexa el documento que lo acredite: es lo que sostiene la temporalidad.
Domicilio habitual del estudiante
Debe constar que mantiene su residencia habitual en otra dirección, normalmente la familiar.
Duración ligada al curso
Fechas concretas, sin prórroga tácita. Si el estudiante continúa el curso siguiente, se firma un contrato nuevo.
Renta y meses incompletos
Deja escrito cómo se prorratea septiembre y junio si la entrada o la salida no coinciden con el mes natural.
Fianza de dos mensualidades
Es la que corresponde al uso distinto del de vivienda según el artículo 36 de la LAU.
Responsabilidad solidaria y aval
Si firman varios estudiantes, pactar la solidaridad te permite reclamar el total a cualquiera. El aval de los padres es habitual en este perfil.
Uso, obras y subarriendo
Destino exclusivo al alojamiento pactado, sin obras y sin subarrendar, ni siquiera durante las vacaciones.
Inventario y devolución
Estado de entrega documentado y criterio claro de lo que se descuenta al terminar el curso.
Cómo hacerlo paso a paso
- Confirma que cedes la vivienda completaSi alquilas habitaciones sueltas, necesitas un contrato de habitación, no este.
- Pide la acreditación académicaMatrícula o carta de admisión, y anéxala al contrato. Sin ella la causa temporal queda sin respaldo.
- Ajusta las fechas al calendario académicoDe septiembre a junio o de septiembre a julio. Evita el contrato de doce meses si lo que hay es un curso.
- Decide las garantíasFianza de dos mensualidades y, si lo ves necesario, aval de los padres o garantía adicional dentro de los límites legales.
- Levanta inventario con fotosElectrodomésticos, mobiliario y estado de paredes. Es el documento que evita discusiones en junio.
- Prevé el verano y la renovaciónEscribe qué pasa con las pertenencias y si la vivienda queda reservada para el curso siguiente, y a cambio de qué.
Qué régimen se aplica según lo que alquiles
| Qué alquilas | Régimen | Fianza |
|---|---|---|
| Vivienda completa por el curso | Temporada, art. 3 LAU | 2 mensualidades |
| Habitación con zonas comunes | Código Civil, arts. 1542 y ss. | La pactada |
| Vivienda completa como residencia permanente | Vivienda habitual, Título II LAU | 1 mensualidad |
Errores frecuentes
Copiar una plantilla de vivienda habitual
Acabas con prórrogas obligatorias que no querías y con una fianza inferior a la que te reconoce la ley.
Contrato de doce meses renovado cada año
Repetido curso tras curso, delata que la temporalidad era una etiqueta.
No pactar la solidaridad entre varios firmantes
Cuando uno deje de pagar, no podrás reclamar el total al resto.
Inventario superficial
Con estudiantes el desgaste es mayor y la discusión de junio es previsible. Sin fotos, la pierdes.
Dejar el verano sin regular
Las pertenencias almacenadas sin contrato son una fuente segura de conflicto.
Base legal
Ley 29/1994 LAU, arts. 3 y 36; Código Civil con carácter supletorio. Consultar el texto oficial en el BOE. Consulta también el RD 1312/2024 consolidado: el procedimiento estatal de registro fue anulado por el Tribunal Supremo en 2026, pero siguen vigentes los registros autonómicos y locales.
Preguntas frecuentes
¿Alquilar a estudiantes es siempre contrato de temporada?
No. Lo es cuando cedes la vivienda completa por el periodo académico y el estudiante mantiene su domicilio habitual en otro lugar. Si alquilas habitaciones sueltas, el régimen aplicable es el del Código Civil.
¿Qué documento acredita la causa académica?
La matrícula, la carta de admisión del centro, el convenio de prácticas o la documentación del programa de intercambio. Conviene anexarla al contrato.
¿Cuánta fianza puedo pedir?
Dos mensualidades, conforme al artículo 36 de la LAU para uso distinto del de vivienda, además de las garantías adicionales que se pacten, como un aval.
¿Puedo pedir aval a los padres?
Sí. Es una garantía adicional habitual en este perfil de inquilino. Debe constar por escrito, identificando al avalista y el alcance de lo que garantiza.
¿Qué hago si el estudiante quiere quedarse el verano?
Firma un acuerdo escrito para ese periodo o un contrato nuevo. Permitir que se quede sin documentar puede derivar en tácita reconducción.
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Otros casos
Aviso legal. Contenido informativo y orientativo sobre normativa española, revisado el 17 de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico personalizado. La calificación del contrato y las obligaciones aplicables dependen de las circunstancias reales de cada caso, de la fecha de firma y, cuando corresponda, de la normativa autonómica o local. Para asuntos que requieran procedimiento judicial, consulta con un abogado colegiado.