Blog › Impago
Impago
Julio de 2026 · 7 min de lectura

Reclamar rentas impagadas tras el desahucio: guía 2026

Para recuperar las rentas impagadas lo más eficaz es acumular la reclamación de cantidad a la demanda de desahucio, en el mismo juicio verbal: el artículo 437.4.3ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite pedir el lanzamiento y el cobro de lo debido en un solo procedimiento, sea cual sea la cuantía. Si el inquilino ya se marchó o solo quieres el dinero, la vía rápida es el proceso monitorio (art. 812 LEC). Tienes cinco años para reclamar cada mensualidad (art. 1966.2ª del Código Civil) y, desde el 3 de abril de 2025, antes de demandar hay que intentar un MASC.

¿Reclamar las rentas es lo mismo que el desahucio?

No exactamente. El desahucio persigue recuperar la posesión de la vivienda; la reclamación de rentas persigue cobrar el dinero que el inquilino te debe. Son dos acciones distintas que la ley te deja ejercer juntas o por separado.

La duda habitual del casero —«ya lo he echado, pero me debe seis meses, ¿cómo cobro?»— tiene respuesta según en qué momento del proceso te encuentres. Repasemos las vías, de la más completa a la más rápida.

¿Se pueden reclamar las rentas y el desahucio a la vez?

Sí, y casi siempre es lo más recomendable. El artículo 437.4.3ª de la LEC permite acumular a la demanda de desahucio por falta de pago la reclamación de «las rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas», y lo hace expresamente «con independencia de la cantidad que se reclame». Es decir: en el mismo juicio verbal de desahucio (art. 250.1.1º LEC) el juez puede ordenar el lanzamiento y, además, condenar al inquilino a pagarte lo que debe.

La reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025 aclaró un punto que antes generaba disparidad de criterios: los pronunciamientos de la sentencia sobre las rentas acumuladas producen efecto de cosa juzgada (art. 447 LEC). Traducido: la cantidad que fije la sentencia queda firme y no tendrás que volver a discutirla en otro pleito.

Cantidades análogas o asimiladas a la renta. Además del alquiler, puedes reclamar los conceptos que el inquilino se obligó a pagar y no pagó —suministros repercutidos, cuota de comunidad, IBI o el seguro—, siempre que consten en el contrato.

¿Puedo reclamar también las rentas que se generen hasta que entregue la vivienda?

Sí, y conviene pedirlo. Uno de los errores más caros es reclamar solo lo debido el día de la demanda y olvidarse de las mensualidades que seguirán venciendo mientras dura el proceso. El artículo 220 de la LEC permite la llamada condena de futuro: la sentencia puede condenar al inquilino a pagar también las rentas que se devenguen con posterioridad a la demanda hasta la entrega efectiva de la posesión (el lanzamiento). Solicítalo de forma expresa en la demanda para no dejar meses sin cubrir.

Ya tengo la sentencia: ¿cómo cobro? La ejecución y el embargo

Una sentencia firme de condena es un título ejecutivo, pero no cobra sola. Si el inquilino no paga voluntariamente, hay que instar la ejecución presentando una demanda ejecutiva (art. 549 LEC).

Atención al plazo de espera del artículo 548 LEC: en las condenas de dinero no puede despacharse la ejecución hasta que pasen 20 días desde que la sentencia es firme, para dar margen al pago voluntario. Ese plazo no se aplica a la parte de desahucio —el lanzamiento no espera—, pero sí a la reclamación de cantidad. Transcurridos esos 20 días, puedes pedir al juzgado el embargo de bienes del deudor: nóminas, cuentas bancarias, devoluciones de Hacienda o vehículos.

¿Y si el inquilino ya se ha ido? El proceso monitorio

Cuando la vivienda ya está recuperada y solo queda el dinero, no necesitas un desahucio: la vía más ágil es el proceso monitorio del artículo 812 LEC. Sirve para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, de cualquier importe, que puedas documentar (contrato, recibos impagados, requerimientos).

Presentada la petición inicial, el juzgado requiere al deudor para que, en 20 días, pague u oponga razones. Si paga, el asunto queda zanjado. Si no dice nada, se dicta un decreto directamente ejecutable —pasas al embargo sin un nuevo pleito—. Si se opone, el asunto continúa por el juicio que corresponda según la cuantía. Ventaja añadida: para presentar el monitorio no necesitas abogado ni procurador, sea cual sea la cantidad.

Ojo. El monitorio solo cubre las rentas vencidas al presentar la solicitud; no incluye rentas futuras. Por eso, cuando el contrato sigue vivo y el inquilino aún ocupa la vivienda, suele compensar acumular la reclamación al desahucio.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar? La prescripción de las rentas

Cinco años. El artículo 1966.2ª del Código Civil fija en cinco años el plazo para exigir «el precio de los arriendos». El plazo corre para cada mensualidad por separado, desde el día siguiente a aquel en que debió pagarse y no se pagó. Cada reclamación escrita fehaciente —por ejemplo, un burofax— o cualquier reconocimiento de deuda del inquilino interrumpe la prescripción y el plazo vuelve a empezar de cero.

En Cataluña el plazo es más corto: tres años (art. 121-21 del Código civil de Cataluña). En cualquier caso, reclama cuanto antes: dejar correr los años puede convertir una deuda cobrable en una deuda prescrita.

El paso previo que no puedes saltarte: el MASC

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige, como requisito de procedibilidad, intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de acudir a los tribunales en asuntos civiles, incluidos el monitorio y la reclamación de rentas. Debes acreditar ese intento junto con la demanda; si falta, el juez puede inadmitirla.

En la práctica significa hacer una propuesta seria de acuerdo antes de demandar. La Oferta Vinculante Confidencial es una de las formas de cumplir ese trámite dejando constancia de tu voluntad negociadora.

Kit de Impago + MASC 2026

Genera tu requerimiento de pago y tu Oferta Vinculante Confidencial conforme a la LO 1/2025, con los plazos y las instrucciones de envío por burofax. El mismo escrito te sirve para cumplir el MASC y para preparar la reclamación de las rentas.

Crear mi documento de impago

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado y procurador para reclamar las rentas?

Para la petición inicial de un monitorio, no: puedes presentarla tú, sea cual sea el importe. En un juicio verbal (por ejemplo, el desahucio con reclamación de rentas acumulada) sí necesitas abogado y procurador cuando la cuantía reclamada supera los 2.000 €.

¿Cuánto tarda en cobrarse una reclamación de rentas?

Depende de la vía y de si hay oposición. Un monitorio sin oposición puede resolverse en unas semanas o pocos meses; si el inquilino se opone o hay que ejecutar y embargar, se alarga. Puedes hacerte una idea de los plazos judiciales en nuestra guía sobre cuánto tarda un desahucio.

¿Qué pasa si el inquilino no tiene bienes ni ingresos?

La sentencia reconoce la deuda, pero no crea dinero donde no lo hay. Si el embargo resulta infructuoso, la deuda no desaparece: sigue viva durante el plazo de prescripción y puedes reintentar la ejecución si el deudor mejora de fortuna. También puedes incluirlo en un fichero de inquilinos morosos si se cumplen los requisitos.

¿Puedo reclamar los suministros y los desperfectos?

Los suministros, la comunidad o el IBI que el inquilino se obligó a pagar se reclaman como cantidades asimiladas a la renta, junto con esta. Los desperfectos son distintos: primero se descuentan de la fianza y, si no llega, se reclaman aparte, normalmente con un presupuesto o informe que acredite el daño y su coste.

Firmé un acuerdo de entrega de llaves con «finiquito», ¿puedo reclamar igualmente?

Depende de lo que firmaras. Si el documento incluía una renuncia a reclamar cantidades o daba la deuda por saldada, será difícil reclamar después. Por eso conviene que cualquier acuerdo de entrega de llaves deje claro que no renuncias a las rentas pendientes.

Aviso legal. Este artículo tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Los plazos y trámites pueden variar según las circunstancias del caso y la interpretación de los tribunales. Normativa de referencia: España, a julio de 2026 (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil; Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero). Fuentes oficiales: Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE) y Código Civil, art. 1966 (BOE).