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Julio de 2026 · 7 min de lectura

Duración del contrato de alquiler en 2026: así funcionan las prórrogas de la LAU

Aunque firmes un contrato de un año, la ley obliga a prorrogarlo hasta un mínimo de 5 años (o 7 si eres una empresa), y si nadie avisa a tiempo, hasta 3 años más. Te explicamos cómo funcionan de verdad los artículos 9 y 10 de la LAU, qué es la tácita reconducción y cómo evitar que el contrato se prorrogue si no quieres renovarlo.

¿Cuál es la duración mínima de un contrato de alquiler de vivienda habitual?

La duración de un contrato de arrendamiento de vivienda la pactan libremente las partes, pero el artículo 9.1 de la LAU (Ley 29/1994) establece un suelo que el propietario no puede saltarse: si el plazo pactado es inferior a 5 años (cuando el arrendador es persona física) o a 7 años (cuando es persona jurídica, por ejemplo una sociedad), el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar esa duración mínima.

En la práctica esto significa que el típico contrato "de un año" que firman muchos caseros no dura realmente un año: al llegar el vencimiento, se prorroga automáticamente por otro año, y así sucesivamente, hasta completar los 5 o 7 años, salvo que ocurra lo que explicamos en el siguiente apartado.

¿Cómo evita el inquilino que se aplique esa prórroga?

La única forma de que esa prórroga obligatoria no se aplique es que sea el propio inquilino quien decida no continuar. El artículo 9.1 LAU exige que manifieste su voluntad de no renovar con, como mínimo, 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas anuales.

Como propietario, tú no puedes negarte a esta prórroga anual mientras no se hayan cumplido los 5 o 7 años: es una prórroga obligatoria para el arrendador, no una opción. Si necesitas recuperar la vivienda antes de ese plazo por causa propia (por ejemplo, para vivir en ella tú o un familiar de primer grado), esa posibilidad debe estar expresamente pactada en el contrato, conforme al artículo 9.3 LAU, y con sus propios plazos de preaviso.

¿Qué pasa una vez superados los 5 o 7 años? La prórroga tácita del artículo 10.1 LAU

Llegado el vencimiento del contrato una vez transcurridos ya los 5 o 7 años mínimos, entra en juego el artículo 10.1 LAU. Si ninguna de las dos partes ha comunicado a la otra su intención de no renovar —el arrendador con al menos 4 meses de antelación, el arrendatario con al menos 2 meses— el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales, hasta un máximo de 3 años adicionales.

Esto quiere decir que, sumando la prórroga del artículo 9 y la del artículo 10, un contrato puede llegar a durar, sin que nadie lo busque expresamente, 8 años (persona física) o 10 años (persona jurídica) si ninguna parte se mueve para avisar a tiempo. Márcate estos plazos en el calendario: son la forma más habitual de perder el control sobre cuándo recuperar tu vivienda.

En resumen: primero se agotan los 5 o 7 años del art. 9 LAU; después, si nadie avisa con la antelación correcta, se activa la prórroga tácita del art. 10.1 por anualidades adicionales, hasta un tope de 3 años más.

¿Qué es la tácita reconducción y por qué te interesa evitarla?

Ojo, porque la prórroga tácita del art. 10.1 LAU no es lo mismo que la tácita reconducción del artículo 1566 del Código Civil, y confundirlas es un error habitual. La tácita reconducción se produce cuando el contrato (incluidas todas sus prórrogas) ha terminado definitivamente y, aun así, el inquilino sigue disfrutando de la vivienda durante 15 días con tu consentimiento, sin que hayas reclamado el inmueble ni requerido su salida.

En ese caso nace un nuevo contrato de arrendamiento, ya fuera del paraguas de plazos mínimos de la LAU, cuya duración se rige por el artículo 1581 del Código Civil: por años si la renta se pactó anual, por meses si se pactó mensual. Si quieres evitar que esto ocurra al terminar definitivamente el contrato, lo más seguro es requerir formalmente al inquilino la devolución de la vivienda (por ejemplo, por burofax) antes de que se cumplan esos 15 días.

¿Existen prórrogas extraordinarias más allá de estos plazos?

Sí. La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, añadió dos supuestos de prórroga extraordinaria al artículo 10 LAU, aplicables una vez agotada la prórroga obligatoria o tácita:

Zona de mercado residencial tensionado (art. 10.3 LAU)

Si la vivienda está en una zona declarada oficialmente como de mercado residencial tensionado, el inquilino puede solicitar una prórroga extraordinaria por plazos anuales, hasta un máximo de 3 años más, que el arrendador está obligado a aceptar salvo excepciones tasadas (por ejemplo, que el propietario necesite la vivienda para sí o para familiares de primer grado, o que las partes suscriban un nuevo contrato con condiciones distintas).

Situación de vulnerabilidad social o económica (art. 10.2 LAU)

Con independencia de la zona, si el inquilino acredita encontrarse en situación de vulnerabilidad social y económica, puede pedir una prórroga extraordinaria de hasta 1 año. Esta prórroga es de aceptación obligatoria cuando el arrendador tiene la condición de gran tenedor (más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial, según la definición del art. 3.k de la Ley 12/2023), salvo que se haya firmado un nuevo contrato entre las partes.

¿Cómo evito que mi contrato se prorrogue si no quiero renovarlo?

Como propietario, la herramienta que tienes es el preaviso, no la negativa unilateral fuera de plazo. En resumen:

Tener estos plazos bien anotados desde el primer día —y un contrato inicial redactado con claridad— es la mejor forma de no encontrarte, dentro de varios años, atado a una prórroga que ya no esperabas.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura mínimo un contrato de alquiler de vivienda en 2026?

Aunque se pacte un año, se prorroga obligatoriamente por anualidades hasta los 5 años (persona física) o 7 años (persona jurídica), salvo que el inquilino avise con 30 días de antelación que no quiere renovar (art. 9.1 LAU).

¿Puedo firmar un contrato de un año y recuperar la vivienda al terminar?

No solo por haberlo pactado así. Salvo que el inquilino decida no renovar con 30 días de antelación, o hayas pactado expresamente la necesidad de recuperación del art. 9.3 LAU, el contrato se prorroga hasta los mínimos legales.

¿Qué pasa si no aviso a tiempo de que no quiero renovar?

Superados los 5 o 7 años, si ni tú (4 meses antes) ni el inquilino (2 meses antes) avisáis, el contrato se prorroga automáticamente por anualidades hasta 3 años más (art. 10.1 LAU).

¿Qué es la tácita reconducción?

Si el contrato ya ha terminado del todo y el inquilino sigue en la vivienda 15 días con tu consentimiento sin que reclames el inmueble, nace un nuevo arrendamiento fuera de la LAU (art. 1566 Código Civil).

¿Puede el inquilino pedir una prórroga extraordinaria?

Sí: hasta 3 años más en zonas de mercado tensionado (art. 10.3 LAU), u hasta 1 año por vulnerabilidad social o económica acreditada, obligatoria si eres gran tenedor (art. 10.2 LAU).

Aviso legal. Este artículo tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. La aplicación de la normativa depende de las circunstancias de cada caso, del contrato firmado y de si el inmueble está o no en una zona de mercado residencial tensionado declarada. Para asuntos que requieran redacción de cláusulas específicas o procedimiento judicial, consulta con un abogado colegiado. Normativa de referencia: España, vigente a julio de 2026 (Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, arts. 9 y 10; Código Civil, arts. 1566 y 1581; Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda). Fuentes: Ley de Arrendamientos Urbanos (BOE, texto consolidado) y Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, novedades de la Ley de Vivienda.