Certificado energético para alquilar una vivienda en 2026
El certificado energético para alquilar es obligatorio, con carácter general, cuando una vivienda se entrega a un nuevo arrendatario. El propietario debe encargarlo, registrarlo en la comunidad autónoma, mostrar la calificación en el anuncio y anexar la etiqueta al contrato. Si ya existe un certificado registrado y vigente, no hace falta repetirlo.
¿Es obligatorio el certificado energético para alquilar?
Sí, para el caso habitual de una vivienda existente que se alquila a una persona nueva. El artículo 3.1.b del Real Decreto 390/2021 incluye los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o se alquilen a un nuevo arrendatario. Una vivienda dentro de un bloque es una «parte de un edificio» a estos efectos.
La obligación recae en el propietario. El artículo 6 establece que debe encargar la certificación y conservar la documentación. La misma norma evita un trámite duplicado: si ya dispone de un certificado en vigor, no necesita obtener otro solo porque vaya a celebrar un nuevo alquiler.
En una renovación con el mismo inquilino no aparece ese «nuevo arrendatario». Las preguntas frecuentes oficiales de MITECO confirman que una renovación manteniendo al mismo arrendatario no obliga por sí sola a entregar un certificado nuevo. Aun así, controla su fecha de caducidad antes de volver a anunciar o alquilar la vivienda.
¿Qué diferencia hay entre certificado, etiqueta y registro?
Son elementos relacionados, pero no intercambiables:
- Certificado de eficiencia energética. Es el documento técnico que identifica el inmueble, describe sus características energéticas, asigna una calificación e incluye recomendaciones de mejora.
- Etiqueta energética. Resume visualmente la calificación mediante la escala oficial. Es la información que debe incorporarse a la oferta y la publicidad.
- Registro. Es la presentación del certificado y de su informe electrónico ante el órgano competente de la comunidad autónoma. El artículo 6.6 indica expresamente que el certificado debe estar registrado para tener validez legal.
No basta, por tanto, con que un técnico entregue un PDF. Debes comprobar el justificante de registro y conservar toda la documentación. El procedimiento, el órgano gestor y las posibles tasas dependen de la comunidad autónoma donde esté la vivienda.
¿Cómo obtener y registrar el certificado energético?
- Busca un certificado anterior. Comprueba su número de registro, calificación y fecha de validez. Si está vigente y corresponde a la vivienda, puedes usarlo.
- Contrata a un técnico competente. Pide presupuesto, identifica la vivienda con precisión y confirma qué incluye el encargo: visita, certificado, archivos y gestión del registro.
- Facilita los datos del inmueble. Referencia catastral, planos disponibles, año de construcción, reformas, cerramientos e instalaciones ayudan a documentar el expediente, pero no sustituyen la comprobación técnica.
- Permite la visita. La versión vigente del artículo 6.5 exige al menos una visita al inmueble, realizada como máximo tres meses antes de emitir el certificado.
- Revisa los documentos. Verifica dirección, referencia catastral, superficie, instalaciones, calificación, fecha y recomendaciones. Corrige cualquier error antes de publicitar la letra.
- Presenta y registra. El propietario o una persona autorizada presenta el certificado y el informe electrónico ante la comunidad autónoma. Guarda el resguardo y la etiqueta resultante.
¿Qué debe aparecer en el anuncio de alquiler?
La etiqueta de eficiencia energética debe incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida al alquiler. Además, el artículo 17.3 obliga a mostrar la información relativa a la calificación tanto en portales y páginas web como en agencias, vallas, catálogos o prensa.
Esto significa que conviene tener el certificado registrado antes de publicar el anuncio, no dejarlo para el día de la firma. Evita fórmulas ambiguas como «en trámite» si la ficha no muestra una calificación respaldada por un certificado vigente. Si trabaja una inmobiliaria, envíale la etiqueta correcta y revisa el anuncio: la responsabilidad no desaparece por delegar la publicación.
¿Qué documentos se entregan al firmar el alquiler?
El artículo 17.2 concreta dos actuaciones para el arrendamiento:
- anexar al contrato una copia de la etiqueta de eficiencia energética;
- entregar al inquilino una copia del documento de Recomendaciones de uso para el usuario.
Identifica ambos anexos en el índice del contrato y haz constar su recepción. Es una buena práctica entregar también una copia digital del conjunto y conservar prueba del envío o la firma. La etiqueta no sustituye otros documentos del alquiler: prepara por separado el inventario y las fotografías, el justificante de fianza y las lecturas de contadores.
¿Cuánto dura el certificado energético?
La validez máxima general es de diez años. Cuando la calificación sea G, la validez máxima es de cinco años, según el artículo 13 del Real Decreto 390/2021. Cada comunidad autónoma establece las condiciones específicas para renovarlo o actualizarlo y el propietario es responsable de hacerlo.
No existe una obligación estatal de emitir otro certificado cada vez que cambia el inquilino si el anterior sigue vigente. También puede actualizarse voluntariamente cuando hayan cambiado elementos que afecten a la calificación, por ejemplo tras actuar sobre la envolvente o las instalaciones. Comprueba el procedimiento autonómico antes de reutilizar la etiqueta después de una reforma relevante.
¿Hay excepciones para una vivienda pequeña o un alquiler corto?
El artículo 3.2 contiene exclusiones concretas, pero deben interpretarse con cuidado. Entre ellas figuran determinados edificios protegidos, construcciones provisionales, ciertos edificios industriales o agrícolas, y edificios independientes con menos de 50 m² útiles.
La palabra independientes es decisiva: un piso de 45 m² dentro de un bloque no queda exento por su tamaño. Tampoco conviene seguir guías antiguas que hablan de una excepción general por alquilar cuatro meses al año; esa regla no aparece en el ámbito y las exclusiones de la norma vigente. Si crees que tu inmueble encaja en una excepción, comprueba el supuesto exacto y el criterio del órgano autonómico antes de anunciarlo sin calificación.
¿Qué puede pasar si alquilas sin certificado energético?
El artículo 21 del Real Decreto 390/2021 remite al régimen de infracciones del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Publicitar una vivienda sin mencionar su calificación es una infracción leve; no registrar el certificado o alquilar sin entregar un certificado válido, registrado y vigente se tipifica como infracción grave.
Las multas estatales previstas van de 300 a 600 euros para las leves, de 601 a 1.000 euros para las graves y de 1.001 a 6.000 euros para las muy graves. La graduación y la tramitación corresponden a la administración competente, y pueden concurrir además reglas de protección de consumidores. La medida prudente no es calcular si «sale a cuenta», sino completar el expediente antes de comercializar la vivienda.
Checklist antes de publicar y firmar
- Certificado correspondiente a la vivienda y todavía vigente.
- Datos del inmueble y referencia catastral revisados.
- Visita del técnico documentada cuando se emite uno nuevo.
- Registro autonómico completado y resguardo archivado.
- Etiqueta correcta incluida en el anuncio.
- Etiqueta preparada como anexo del contrato.
- Recomendaciones de uso preparadas para el inquilino.
- Prueba de entrega guardada junto al contrato y anexos.
Prepara el contrato y todos sus anexos
Genera un contrato de vivienda habitual adaptado a tus datos y añade la etiqueta energética, el inventario y los justificantes antes de firmar.
Crear mi contrato Ver documentos →Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el certificado energético para alquilar una vivienda?
Sí, con carácter general cuando se alquila a un nuevo arrendatario. Si ya tienes uno registrado y en vigor para esa vivienda, no necesitas encargar otro solo por el cambio de inquilino.
¿Cuánto dura el certificado energético?
Hasta diez años, o hasta cinco cuando la calificación es G. La comunidad autónoma regula las condiciones de renovación y actualización.
¿Hay que poner la calificación energética en el anuncio de alquiler?
Sí. La calificación debe aparecer en la publicidad del alquiler, también en portales y anuncios publicados por una agencia.
¿Qué se entrega al inquilino al firmar?
Anexa una copia de la etiqueta al contrato y entrega una copia del documento de recomendaciones de uso para el usuario.
¿Hace falta un certificado nuevo al renovar con el mismo inquilino?
No por el solo hecho de renovar con la misma persona, según la FAQ de MITECO. Comprueba, no obstante, la vigencia antes de una futura publicidad o un nuevo alquiler.
Fuentes oficiales consultadas
- Real Decreto 390/2021 consolidado (BOE)Ámbito, responsabilidad, visita, registro, contenido, vigencia, publicidad y entrega. Texto consultado el 28/07/2026, con cambios vigentes desde el 23/07/2026.
- Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 390/2021 (MITECO)Criterios administrativos sobre nuevos arrendatarios, renovaciones y supuestos prácticos.
- Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE)Disposiciones adicionales duodécima y decimotercera sobre infracciones y sanciones.
Aviso legal. Contenido informativo sobre normativa española, revisado el 28 de julio de 2026. No constituye asesoramiento jurídico, técnico ni administrativo personalizado. El procedimiento de registro y algunos requisitos dependen de la comunidad autónoma y de las circunstancias del inmueble.