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Subida de renta
21 de julio de 2026 · 10 min de lectura

Carta de actualización de renta del alquiler: modelo y pasos para 2026

La carta de actualización de la renta debe identificar el contrato, el índice y periodo utilizados, el porcentaje aplicado, el cálculo y el mes desde el que se pagará la nueva cuantía. Solo procede si existe un pacto de actualización y la nueva renta es exigible desde el mes siguiente a la notificación escrita, nunca antes de la anualidad del contrato.

Respuesta rápida: revisa primero la cláusula del contrato. Después consulta el último dato oficial disponible en la fecha de actualización, multiplica la renta vigente por 1 + porcentaje/100 y envía una comunicación que puedas conservar. El modelo de esta guía sirve para vivienda habitual; adáptalo si se trata de temporada, habitación o local.

¿Cuándo se puede actualizar la renta del alquiler?

El artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece dos condiciones básicas. La renta solo puede actualizarse cuando se cumple cada año de vigencia del contrato y en los términos pactados por las partes. Si el contrato no contiene un pacto expreso de actualización, no se puede subir la renta durante su vigencia por esta vía.

No confundas la actualización anual con fijar una renta nueva al terminar el contrato. La primera mantiene el mismo contrato y aplica su cláusula; la segunda puede quedar sometida a reglas adicionales, especialmente si la vivienda está en una zona de mercado residencial tensionado.

¿Qué índice hay que poner en la carta: IRAV, IPC o IGC?

No hay un porcentaje único para todos los alquileres. La fecha del contrato, su redacción y el uso de la finca determinan la referencia. Para vivienda habitual, este esquema sirve como primera comprobación:

SituaciónReferencia que debes revisarComprobación clave
Contrato posterior al 26/05/2023IRAV como límite de referencia desde 2025.Usa el último dato publicado que corresponda a la actualización y verifica la cláusula.
Contrato anteriorEl índice pactado, habitualmente IPC, y el régimen legal aplicable al firmarlo.Lee literalmente la cláusula y la versión de la LAU aplicable al contrato.
Hay pacto de actualización, pero no se identifica índice o métodoÍndice de Garantía de Competitividad (IGC), conforme al art. 18.1 LAU.No sustituyas automáticamente el mecanismo por el que te resulte más favorable.
No existe pacto expresoNo procede actualización anual.No basta con que el IPC o el IRAV hayan subido.

El INE explica que los contratos de alquiler firmados después del 26 de mayo de 2023 se revisan sobre la base del IRAV. Este índice es el menor valor entre la variación anual del IPC, la del IPC subyacente y una tasa media ajustada, y se publica mensualmente con dos decimales.

Dato vigente, no porcentaje automático: a 21 de julio de 2026, el último IRAV publicado es el de junio de 2026, un 2,44 %. Debes consultar el dato disponible y aplicable en la fecha de la anualidad; no copiar el último porcentaje de una noticia. Tampoco existe actualmente un tope extraordinario general del 2 %: el Real Decreto-ley 8/2026 que lo introdujo fue derogado y la resolución se publicó en el BOE el 30 de abril de 2026.

Cómo calcular la nueva renta paso a paso

  1. Localiza la renta vigente. Usa la mensualidad de alquiler, sin sumar aparte suministros o gastos que no formen parte de la base definida en el contrato.
  2. Identifica la fecha de aniversario. Anota cuándo empezó la vigencia y cuándo se cumple la anualidad que permite revisar la renta.
  3. Lee la cláusula completa. Comprueba índice, mes de referencia, límites y procedimiento de comunicación.
  4. Consulta la fuente oficial. Guarda la página o certificado del INE con fecha y porcentaje.
  5. Aplica la fórmula. Renta vigente × (1 + porcentaje ÷ 100) = renta actualizada.
  6. Redondea a céntimos y conserva la operación junto con la carta enviada.

Ejemplo meramente ilustrativo: con una renta vigente de 850 € y un índice aplicable del 2,44 %, el cálculo es 850 × 1,0244 = 870,74 € al mes. El incremento sería de 20,74 €. Que el último IRAV sea del 2,44 % no significa que ese dato corresponda a todos los aniversarios.

Modelo de carta de actualización de renta del alquiler

Sustituye todos los campos resaltados y elimina cualquier opción que no corresponda. No envíes la carta hasta comprobar contrato, índice, anualidad y cálculo.

ASUNTO: Comunicación de actualización anual de la renta

En [LOCALIDAD], a [FECHA].

De: [NOMBRE Y APELLIDOS DEL ARRENDADOR], con DNI/NIE [NÚMERO].

A: [NOMBRE Y APELLIDOS DEL ARRENDATARIO].

En relación con el contrato de arrendamiento de vivienda firmado el [FECHA DEL CONTRATO], sobre la vivienda situada en [DIRECCIÓN COMPLETA], le comunico la actualización anual de la renta prevista en la cláusula [NÚMERO O TÍTULO] del contrato.

El porcentaje aplicado es el [PORCENTAJE] %, correspondiente al [IRAV / IPC / IGC] del periodo [MES Y AÑO], último dato publicado y aplicable conforme al contrato en la fecha de actualización.

La renta mensual vigente de [RENTA ACTUAL] € se actualiza así: [RENTA ACTUAL] × (1 + [PORCENTAJE] ÷ 100) = [NUEVA RENTA] €.

De acuerdo con el artículo 18.2 de la LAU, la nueva renta será exigible a partir de la mensualidad de [MES Y AÑO], que es posterior a esta notificación y no anterior a la anualidad del contrato. Las demás condiciones y la forma de pago permanecen sin cambios.

Se adjunta o enlaza la publicación oficial del índice utilizado. Quedo a su disposición para facilitar la certificación del INE si la solicita.

Atentamente,

[FIRMA / NOMBRE DEL ARRENDADOR]

¿Cómo enviar la notificación al inquilino?

La LAU exige que la actualización se notifique por escrito, indique el porcentaje aplicado y, si el inquilino lo pide, se acompañe la certificación del INE. El propio artículo 18.2 admite incluso una nota en el recibo de la mensualidad anterior.

Para evitar discusiones, utiliza un canal que permita acreditar quién envió la comunicación, su contenido, la fecha y la recepción. Un correo electrónico puede ser suficiente si esos extremos quedan probados; la carta certificada o el burofax con certificación de contenido aportan una evidencia más robusta. Si el contrato designa un canal o domicilio para notificaciones, respétalo.

La ley no establece un preaviso general de treinta días para esta actualización. Lo que sí dice es que la renta revisada será exigible a partir del mes siguiente al de la notificación. Además, nunca debe empezar antes de que se cumpla la anualidad del contrato.

Errores que invalidan o debilitan la comunicación

Deja la actualización bien pactada desde el contrato

Genera un contrato de vivienda habitual con renta, fecha de revisión, índice y forma de comunicación claramente separados.

Crear contrato de vivienda Revisar mi caso →

Preguntas frecuentes sobre la carta de actualización

¿Cuándo hay que enviar la carta?

La actualización solo puede aplicarse cuando se cumple una anualidad. No hay un preaviso general fijado por la LAU, pero la renta revisada es exigible desde el mes siguiente a la comunicación y nunca antes del aniversario.

¿Se puede comunicar por correo electrónico?

Sí puede servir como comunicación escrita si permite acreditar contenido, envío y recepción. Para una prueba más sólida, utiliza carta certificada o burofax y conserva el justificante.

¿Qué ocurre si el contrato no tiene cláusula de actualización?

No procede una revisión anual de la renta durante la vigencia del contrato. El artículo 18.1 LAU exige pacto expreso.

¿Puedo cobrar la subida de meses anteriores?

No como diferencia retroactiva. La nueva renta se exige desde el mes siguiente a la notificación escrita, no por mensualidades ya vencidas antes de comunicarla.

¿Cuál es el último IRAV publicado?

A 21 de julio de 2026, el INE ha publicado como último dato el de junio de 2026: 2,44 %. Comprueba siempre si es el periodo aplicable a tu contrato.

Aviso legal y actualización. Contenido informativo, actualizado el 21 de julio de 2026, que no constituye asesoramiento jurídico personalizado. La norma aplicable puede depender de la fecha y redacción del contrato. Fuentes oficiales consultadas: Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (art. 18 y disposición adicional 11.ª), último IRAV publicado por el INE, Resolución del INE de 18 de diciembre de 2024, calculadora oficial del Ministerio de Vivienda y derogación del Real Decreto-ley 8/2026.