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Impago
23 de julio de 2026 · 9 min de lectura

Okupa o inquilino moroso: en qué se diferencian legalmente

Un inquilino moroso entró con tu consentimiento y dejó de pagar; un okupa nunca lo tuvo. Esa diferencia de origen decide todo lo demás: la vía judicial civil aplicable, si cabe la vía penal y si necesitas o no acreditar un intento previo de acuerdo (MASC) antes de demandar en 2026.

Respuesta rápida: si la persona tenía contrato y dejó de pagar, es un desahucio por impago (art. 250.1.1º LEC), vía civil, con MASC previo obligatorio salvo excepciones. Si entró sin tu consentimiento y sin contrato, es ocupación ilegal: cabe el juicio verbal exprés del art. 250.1.4º LEC y, además, la vía penal por usurpación (art. 245 CP) o allanamiento de morada (art. 202 CP) si es tu vivienda habitual.

¿Qué diferencia legalmente a un okupa de un inquilino moroso?

La clave no es si la persona paga o no, sino cómo entró en la vivienda. El inquilino moroso firmó un contrato de arrendamiento: tuvo un título válido, tú le entregaste las llaves y su posesión fue legítima desde el primer día. El impago es un incumplimiento contractual posterior, no un problema de origen.

El okupa, en cambio, nunca tuvo tu consentimiento: entró aprovechando una ausencia, forzando una puerta o quedándose tras la finalización de un préstamo de uso, sin que existiera nunca un contrato de alquiler entre ambos. Esta distinción es la que usan los juzgados para decidir qué procedimiento aplicar, y es también la razón por la que un inquilino moroso no puede ser denunciado por usurpación: hubo entrega voluntaria de la posesión.

¿Qué vía judicial se usa contra un inquilino moroso?

Se usa el juicio verbal de desahucio por falta de pago, regulado en el artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite además reclamar las rentas debidas en el mismo procedimiento. Antes de presentar la demanda, la Ley Orgánica 1/2025 obliga a acreditar que intentaste un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC), normalmente una Oferta Vinculante Confidencial enviada por burofax. Si no la envías, el juzgado puede inadmitir la demanda.

Puedes ampliar este procedimiento en nuestra guía sobre cómo reclamar a un inquilino que no paga, donde detallamos plazos y el contenido mínimo de la oferta.

¿Qué vía judicial se usa contra un okupa sin contrato?

Para recuperar una vivienda ocupada sin título, la LEC prevé desde 2018 un cauce específico: el juicio verbal del artículo 250.1.4º, párrafo segundo, pensado para ser más ágil que el desahucio ordinario. Pueden usarlo las personas físicas propietarias o poseedoras legítimas por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer la vivienda y las entidades públicas propietarias de vivienda social.

En la demanda se puede pedir la entrega inmediata de la posesión. El juzgado requiere entonces a los ocupantes para que, en un plazo de cinco días, aporten un título que justifique su situación posesoria. Si no lo hacen, se dicta decreto poniendo fin al procedimiento y se procede al lanzamiento, sin necesidad de esperar a una sentencia ordinaria. Esta acción tiene un plazo de ejercicio limitado, por lo que conviene actuar cuanto antes tras detectar la ocupación.

Inquilino morosoOkupa sin contrato
Origen de la posesiónContrato de alquiler válidoSin consentimiento del propietario
Vía civilArt. 250.1.1º LEC (impago)Art. 250.1.4º LEC (ocupación)
Vía penalNo procede (hubo entrega voluntaria)Puede proceder: usurpación o allanamiento
MASC previoObligatorio, salvo excepción justificadaPuede sustituirse por declaración responsable si se desconoce al ocupante

¿Cabe denunciar penalmente a un okupa?

Sí, y aquí es donde más se diferencia del impago. El artículo 245 del Código Penal castiga la usurpación de inmuebles en dos modalidades: si hay violencia o intimidación en las personas, la pena es de prisión de uno a dos años (art. 245.1); si la ocupación es pacífica —sin fuerza sobre nadie, aunque se haya forzado una cerradura— y el inmueble no constituye morada de nadie (por ejemplo, una segunda vivienda vacía), se trata de un delito leve castigado con multa de tres a seis meses (art. 245.2).

Si la vivienda ocupada es tu residencia habitual, el delito aplicable no es la usurpación sino el allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal, con penas de prisión de seis meses a dos años (de uno a cuatro años si hay violencia o intimidación). La distinción importa: la Ley Orgánica 1/2025 reformó además la Ley de Enjuiciamiento Criminal para tramitar estos delitos por el cauce del juicio rápido, lo que en casos de flagrancia puede permitir una respuesta policial y judicial más inmediata que la vía civil.

Importante: un inquilino con contrato que deja de pagar o que se queda tras finalizar el arrendamiento no comete usurpación ni allanamiento, porque el acceso y la posesión inicial fueron legítimos. La vía siempre es civil, aunque el resultado práctico —recuperar la vivienda— sea el mismo objetivo.

¿Es obligatorio el MASC para desahuciar a un okupa?

La Ley Orgánica 1/2025 exige, con carácter general, acreditar un intento de MASC antes de demandar. Pero en la ocupación ilegal esto plantea un problema práctico: normalmente no conoces la identidad de quien está dentro de tu vivienda. Para estos casos, la propia reforma modificó el artículo 264 de la LEC añadiendo un apartado 4 que permite sustituir el intento de negociación por una declaración responsable, en la que el demandante explica que desconoce por completo el domicilio o cualquier medio de contacto del ocupante. Esta declaración solo es válida si el desconocimiento es real: no sirve para evitar el trámite cuando sí es posible identificar y contactar a la otra parte.

¿Qué es un "inquiokupa" y qué hacer si tienes uno?

Se llama coloquialmente inquiokupa al inquilino que tuvo contrato, dejó de pagar o vio expirar su plazo, y se niega a devolver la vivienda pese a los requerimientos. No es jurídicamente un okupa: su entrada fue consentida, así que el camino sigue siendo el desahucio civil por impago o por expiración del plazo, con el MASC previo correspondiente, y no el juicio exprés de ocupación ni la vía penal. Puedes revisar los ficheros de morosidad como herramienta preventiva antes de firmar un nuevo contrato.

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Preguntas frecuentes

¿Un inquilino que deja de pagar puede ser denunciado por usurpación?

No. La usurpación exige ausencia de título y consentimiento. Un inquilino con contrato accedió de forma legítima, así que su impago se reclama por la vía civil del desahucio por falta de pago.

¿Qué diferencia hay entre usurpación y allanamiento de morada?

El allanamiento (art. 202 CP) protege la vivienda habitual del propietario o poseedor. La usurpación (art. 245 CP) se aplica cuando el inmueble ocupado no es morada de nadie, como una segunda vivienda vacía.

¿Hace falta el MASC para desahuciar a un okupa?

La ley lo exige con carácter general, pero el art. 264.4 LEC permite sustituirlo por una declaración responsable cuando se desconoce por completo la identidad o el domicilio del ocupante.

¿Cuánto se tarda en desahuciar a un okupa frente a un inquilino moroso?

Depende mucho del juzgado y de si hay oposición. El cauce del art. 250.1.4º LEC para ocupación está diseñado para ser más ágil que el desahucio ordinario por impago, aunque ninguno de los dos tiene un plazo legal fijo garantizado.

¿Qué es un inquiokupa?

El inquilino que tuvo contrato válido y se niega a devolver la vivienda tras dejar de pagar o expirar el plazo. Sigue siendo un caso civil de impago o expiración, no de ocupación ilegal.

Aviso legal y actualización. Contenido informativo, actualizado el 23 de julio de 2026, que no constituye asesoramiento jurídico ni penal personalizado. La calificación de cada caso (impago, ocupación, precario) depende de las circunstancias concretas; ante cualquier duda sobre la vía a seguir, consulta con un abogado colegiado. Normativa de referencia: Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (art. 250.1.1º y 250.1.4º); Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal (arts. 202 y 245); Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Fuentes oficiales: BOE — Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 250, BOE — Código Penal, arts. 202 y 245 y BOE — Ley Orgánica 1/2025.