Número de registro NRUA: ¿es obligatorio en 2026?
No. Desde la sentencia del Tribunal Supremo 620/2026, de 19 de mayo de 2026, ya no es obligatorio solicitar el número de registro NRUA para anunciar tu vivienda de temporada o turística en plataformas online. Lo que sigue vigente, en su caso, es el registro o licencia autonómica. Si ya lo solicitaste y pagaste, puedes reclamar su devolución.
¿Qué era el NRUA y para qué se creó?
El Número de Registro Único de Alquiler (NRUA, también llamado NRA) nació con el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, publicado en el BOE a finales de diciembre de 2024 y en vigor desde el 2 de enero de 2025, aunque la obligación práctica de solicitarlo para publicitar un alojamiento no se activó hasta el 1 de julio de 2025. La norma traspone a España el Reglamento (UE) 2024/1028 sobre recogida e intercambio de datos de los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, y creaba, a la vez, la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
El procedimiento lo gestionaba el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles: el propietario solicitaba el código en su sede electrónica aportando el Código Registral Único de la finca y la referencia catastral, pagaba un arancel registral (en torno a 27 € por solicitud, según los prestadores del trámite) y recibía un número que debía figurar en cualquier anuncio en Airbnb, Booking, Idealista o portales similares, tanto para vivienda turística como para alquiler de temporada comercializado en plataformas digitales. Además, quienes obtenían el NRUA quedaban obligados a presentar cada febrero un modelo informativo anual (aprobado por la Orden VAU/1560/2025) con la actividad del año anterior.
¿Qué resolvió el Tribunal Supremo y por qué?
La Generalitat Valenciana, junto con otras comunidades autónomas, recurrió el Real Decreto 1312/2024 al entender que duplicaba los registros turísticos autonómicos ya existentes. El Tribunal Supremo, en su sentencia 620/2026, de 19 de mayo de 2026 (confirmada por sentencias posteriores de 27 de mayo y de 1 y 4 de junio de 2026), le dio la razón: consideró que el Estado se excedió en sus competencias al imponer un registro estatal centralizado y obligatorio, invadiendo las competencias autonómicas en materia de vivienda y turismo. Los títulos competenciales que invocaba el Gobierno —la competencia estatal sobre legislación civil y ordenación de registros (art. 149.1.8 CE) y sobre condiciones básicas de igualdad (art. 149.1.1 CE)— se consideraron insuficientes para justificar ese sistema.
El propio Consejo de Estado ya había advertido, en un dictamen de 18 de diciembre de 2024, que el Real Decreto vulneraba el reparto competencial y el derecho comunitario, y había recomendado un registro central de coordinación en vez de uno paralelo. El Gobierno aprobó la norma de todos modos, lo que el Supremo destaca expresamente en su fallo.
¿Qué queda anulado y qué sigue vigente?
La sentencia anula los artículos 1, 2 (apartados f), i) y j)), 5, 6, 8, 9, 10 y 12 (apartados b) y c)) del Real Decreto 1312/2024, que son precisamente los que regulaban el Registro Único y la obligación de obtener el NRUA. En cambio, se mantiene:
- La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, como mecanismo de coordinación e intercambio de información entre administraciones.
- La obligación de las plataformas online (Airbnb, Booking y similares) de transmitir determinados datos a la Administración con fines estadísticos, conforme al Reglamento (UE) 2024/1028.
- Los registros y licencias turísticas autonómicas ya existentes, que no se ven afectados por esta sentencia porque no forman parte del Real Decreto anulado.
¿Necesito entonces algún registro para mi alquiler de temporada?
Depende de dónde esté tu vivienda y de cómo la comercialices. Si tu contrato encaja en la causa de temporalidad del artículo 3.2 de la LAU (trabajo, estudios, tratamiento médico...) y no lo anuncias en canales de oferta turística, normalmente no entra dentro de los registros turísticos autonómicos, pensados para vivienda de uso turístico. Si, en cambio, comercializas estancias cortas con servicios tipo hotelero, revisa el decreto de vivienda de uso turístico o vacacional de tu comunidad autónoma: varias de ellas exigen su propio número de registro o licencia con independencia de lo que ocurra con el NRUA estatal. Ese registro autonómico no ha sido tocado por la sentencia del Supremo.
Ya pagué mi NRUA: ¿puedo reclamar?
Sí, en principio. Al haberse declarado ilegal la norma que exigía el NRUA, los propietarios que abonaron el arancel registral para obtenerlo —o que asumieron gastos de gestoría para presentar el modelo informativo anual— pueden plantear la devolución de esos importes y, más allá, una reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Ministerio de Vivienda por los perjuicios causados por una normativa anulada. El problema, a fecha de julio de 2026, es que ni la Administración ni el Colegio de Registradores han habilitado todavía un cauce administrativo específico para tramitar estas devoluciones, por lo que quien quiera reclamar tendrá que hacerlo por la vía ordinaria de reclamación patrimonial, con el tiempo y coste que eso conlleva.
¿Es definitivo o puede volver a cambiar?
La sentencia es firme en cuanto a los artículos anulados, pero el marco normativo sigue en movimiento: el Consejo de Estado ya apuntó una alternativa viable (un registro central de coordinación, no de imposición directa al propietario), y nada impide que el Gobierno apruebe una nueva norma que sí respete el reparto competencial. Si te dedicas al alquiler de temporada o turístico de forma recurrente, conviene que sigas de cerca las novedades normativas de tu comunidad autónoma y del Ministerio de Vivienda antes de la próxima campaña del modelo informativo, prevista para febrero.
Qué hacer hoy si vas a alquilar por temporada
- No necesitas solicitar ni pagar el NRUA estatal para publicar tu anuncio.
- Comprueba si tu comunidad autónoma exige registro o licencia turística para tu tipo de alquiler.
- Si ya tienes NRUA, consérvalo como justificante, pero no es necesario renovarlo ni seguir presentando el modelo informativo salvo que tu gestoría te confirme lo contrario.
- Redacta bien tu contrato de temporada, dejando constancia de la causa de temporalidad: eso es lo que de verdad te protege ante Hacienda o ante una reclasificación como vivienda habitual, no el registro estatal anulado.
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Crear mi contrato de temporadaAviso legal. Este artículo tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Los efectos concretos de la anulación del NRUA sobre trámites ya iniciados o pagados pueden variar según el caso; para reclamaciones de devolución o responsabilidad patrimonial, consulta con un abogado. Normativa de referencia: España, vigente a julio de 2026 (Real Decreto 1312/2024; Reglamento (UE) 2024/1028; sentencia del Tribunal Supremo 620/2026). Fuentes: Real Decreto 1312/2024 (BOE) y Poder Judicial, nota de prensa sobre la STS 620/2026.