Modelo informativo anual de arrendamientos: ¿hay que presentarlo?
No, al menos de momento. El modelo informativo anual que debía depositarse cada febrero ante el Registro de la Propiedad (Orden VAU/1560/2025) se basaba en el artículo 10 del Real Decreto 1312/2024, y ese artículo fue anulado expresamente por el Tribunal Supremo en su sentencia 620/2026, de 19 de mayo de 2026. Si tenías NRUA y presentaste el modelo de 2026, no hay indicios de que debas repetirlo en febrero de 2027, salvo que se apruebe una norma nueva.
¿Qué era exactamente el modelo informativo anual?
El artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, obligaba a quienes tuvieran asignado un número de registro NRUA a presentar, cada doce meses, un modelo informativo de arrendamientos de corta duración con un listado anonimizado de los contratos celebrados a través de plataformas online, además de la identificación de la finalidad temporal del arrendamiento (vacacional, turística, laboral, de estudios, de tratamiento médico u otra que no implicara necesidad de vivienda permanente).
El modelo concreto lo aprobó la Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre (BOE de 31 de diciembre de 2025, en vigor desde el 2 de enero de 2026). Establecía que debía presentarse durante el mes de febrero de cada año, con los datos del ejercicio anterior, un modelo por cada finca, buque, embarcación o artefacto naval registrado, ante la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, o de forma presencial en papel. La disposición transitoria de la orden fijó que la primera presentación, con los datos de 2025, debía hacerse en febrero de 2026 usando un formato XBRL específico (taxonomía de Arrendamientos 2025).
¿Qué pasaba si no se presentaba a tiempo?
El propio artículo 10 preveía consecuencias para el incumplimiento: la falta de depósito del modelo, o el uso del número de registro para una finalidad distinta a la declarada, podía determinar que el registrador o la registradora retirase el número NRUA y cancelase la nota marginal correspondiente, con el efecto práctico de no poder seguir anunciando el alojamiento en plataformas como Airbnb, Booking o Idealista.
¿Qué cambió con la sentencia del Supremo de mayo de 2026?
La Generalitat Valenciana recurrió el Real Decreto 1312/2024 por entender que invadía competencias autonómicas en materia de vivienda y turismo, duplicando registros ya existentes. El Tribunal Supremo, en su sentencia 620/2026, de 19 de mayo de 2026, le dio la razón y anuló, entre otros, el artículo 10 completo del Real Decreto —el que sustentaba tanto la obligación de solicitar el NRUA como la de presentar el modelo informativo anual—, junto con los artículos 1, 2 (apartados f, i y j), 5, 6, 8, 9 y 12 (apartados b y c), y la disposición adicional segunda.
El Supremo mantuvo, en cambio, la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (artículo 7) y la obligación de las plataformas online de transmitir determinados datos con fines estadísticos (artículo 11), por entender que ahí sí concurrían títulos competenciales estatales suficientes (coordinación económica y estadística oficial, artículo 149.1.13ª y 31ª de la Constitución).
Entonces, ¿tengo que presentar el modelo en febrero de 2027?
Con la información disponible a julio de 2026, no hay obligación vigente de presentarlo: la norma que la creaba ha sido anulada por el Tribunal Supremo. Aun así, conviene tener presente que el marco normativo sigue en movimiento y que el Reglamento (UE) 2024/1028 exige a España algún mecanismo de recogida de datos sobre alquileres de corta duración, por lo que no se descarta que el Gobierno apruebe una nueva norma —esta vez respetando el reparto competencial— que reintroduzca una obligación de declaración similar. Antes de la campaña de febrero, confirma con tu gestoría si ha cambiado algo.
Ya presenté el modelo de 2025 en febrero de 2026: ¿tiene consecuencias?
No debería suponer ningún perjuicio: en su momento era un trámite exigido por una norma en vigor. Si contrataste una gestoría para prepararlo o pagaste el arancel del NRUA que lo acompañaba, puedes plantear su reclamación junto con la del propio registro, si bien a julio de 2026 ni el Ministerio de Vivienda ni el Colegio de Registradores han habilitado todavía un cauce específico para tramitar devoluciones derivadas de la anulación.
¿Afecta esto a mi contrato de alquiler de temporada?
El modelo informativo solo alcanzaba a quienes comercializaban alojamientos de corta duración en plataformas online conforme al Real Decreto 1312/2024, es decir, a quienes tenían o debían tener NRUA. Un contrato de alquiler de temporada del artículo 3.2 de la LAU —por trabajo, estudios o tratamiento médico, entre otras causas— que no se anuncia en canales de oferta turística no entraba dentro de esta obligación, con independencia de que ahora esté además anulada con carácter general.
Lo que sí sigue siendo determinante para este tipo de contratos es dejar bien acreditada la causa de temporalidad en el propio contrato, porque es lo que te protege frente a Hacienda o ante una eventual reclasificación como vivienda habitual, no un registro o modelo estatal.
Qué hacer ahora, en resumen
- No presentes el modelo informativo anual salvo que tu comunidad autónoma o una norma nueva te lo exijan expresamente.
- Si ya lo presentaste en febrero de 2026, guarda el justificante; no hace falta ninguna gestión adicional.
- Revisa antes de febrero de 2027 si se ha publicado alguna norma sustitutiva del Real Decreto 1312/2024.
- Si tu alquiler es de temporada y no turístico, céntrate en redactar bien la causa de temporalidad del contrato.
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¿Qué era el modelo informativo anual de arrendamientos?
Una declaración de febrero, ante el Registro de la Propiedad, con el listado anonimizado de los alquileres de corta duración del año anterior, exigida a quienes tenían NRUA (Orden VAU/1560/2025, en desarrollo del artículo 10.4 del RD 1312/2024).
¿Tengo que presentarlo en febrero de 2027?
No, según la información disponible a julio de 2026: el artículo 10 que lo sustentaba fue anulado por el Supremo. Confírmalo con tu gestoría antes de la campaña, por si cambia la norma.
Ya lo presenté en 2026, ¿pasa algo?
No debería tener consecuencias negativas; era un trámite legal en su momento. Podrías reclamar los costes de gestoría junto con el arancel del NRUA.
¿Y si mi alquiler de temporada no es turístico?
Si no se comercializa en plataformas de oferta turística, no entraba dentro de esta obligación, independientemente de la anulación general.
¿Puede volver a exigirse algo parecido?
Sí, es posible: el Reglamento (UE) 2024/1028 sigue exigiendo mecanismos de recogida de datos, y el Gobierno podría aprobar una norma nueva que respete el reparto competencial.
Aviso legal. Este artículo tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. La situación derivada de la anulación judicial puede evolucionar; antes de tomar decisiones, confirma el estado normativo vigente con un profesional. Normativa de referencia: España, vigente a julio de 2026 (Real Decreto 1312/2024; Orden VAU/1560/2025; sentencia del Tribunal Supremo 620/2026, de 19 de mayo). Fuentes: Orden VAU/1560/2025 (BOE) y Poder Judicial, nota de prensa sobre la STS 620/2026.